RESUMEN DEL SISTEMA ELECTORAL CUBANO

Fórmese su propia opinión:
¿elecciones democráticas o farsa electoral?
¿soberanía popular o dictadura soberana?


INFORME DE LA CIDH - 1998
 

CAPITULO IV
DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA

III.B.    EL DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA

LAS ELECCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES

...
40. El 11 de enero de 1998 tuvo lugar en Cuba el proceso electoral para elegir a 601 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular y 1.192 delegados de las Asambleas Provinciales. El Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba analiza in-extenso en su último informe la forma y características en que se llevó a cabo este proceso electoral:

Aunque las autoridades señalan que los candidatos fueron escogidos por la población y que ser miembro del Partido Comunista no fue un factor importante para su elección, lo cierto es que el sistema electoral cubano establecido por la Ley Electoral de 1992 no da posibilidades reales para que personas opuestas al Gobierno y que no gocen de las simpatías de la oficialidad puedan competir libremente. Entre otros puntos, la ley prevé que las propuestas de candidaturas son elaboradas [aprobadas] por las Comisiones de Candidaturas, las cuales están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, [y de otras organizaciones gubernamentales].
En cuanto a la nominación de candidatos a delegados a las Asambleas Municipales la misma se realiza en asambleas de vecinos, donde todos los electores tienen derecho a proponer candidatos. En la práctica, sin embargo, estas asambleas de vecinos normalmente están organizadas por los comités de defensa de la revolución o el partido comunista, lo que hace sumamente difícil la eventual selección de un opositor al régimen.
[ALGUNOS DETALLES: Para elegir a las Asambleas Municipales los vecinos votan públicamente, no en secreto. Primero, cada asamblea de vecindario ("área") elige un candidato, a mano alzada; y si alguien se dispone a formar un grupo disidente en la asamblea vecinal, es intimidado y discriminado, -sin poder quejarse, ya que los tribunales, la policia y los medios de comunicación están formalmente controlados por los gobernantes. Todos los vecindarios de una misma circunscripción generan una lista de no menos de 2 candidatos y hasta 8 como máximo. A continuación, en elecciones secretas, los electores de la circunscripción votan por un solo candidato de los que figuran en la lista preparada por los gobernantes; se considera elegido Delegado de la Circunscripción a la Asamblea Municipal a quien haya obtenido más votos. Sin embargo, los delegados que resulten electos integran sólo la mitad de los miembros de la Asamblea Municipal; la otra mitad es designada por agencias del gobierno que operan como "asociaciones" de ciudadanos. Para las "elecciones" de las Asambleas Provinciales y de la Asamblea Nacional, Comisiones de Candidaturas nombradas por el gobierno, designan libremente a los "candidatos", uno solo para cada cargo, aunque seleccionando la mitad de ellos de entre todos los delegados a las Asambleas Municipales. Luego, los votantes aprueban o no a los candidatos presentados por el gobierno. La Asamblea Nacional nombra a todos los miembros del gobierno, y sesiona 2 o 3 veces al año, sólo por unos dias. Ver breve video, con algunas tomas reales sobre el tema, en http://www.youtube.com/watch?v=Qe9bfaHCj7s ]

En teoría el voto no es obligatorio.
[Se explica que la gente vaya a votar en porcentajes envidiables: abstenerse puede dar al traste con un puesto de trabajo, con la posibilidad de terminar los estudios, o con un permiso de salida para viajar. Además, usualmente circula el rumor de que las boletas están marcadas y las autoridades puede saber cuando un elector vota nulo o escribe algún comentario crítico en la boleta.]

Destaca igualmente que los electores sólo saben de los candidatos la síntesis biográfica difundida por la prensa gubernamental [un resumen de sus actividades de servicio al gobierno en el pasado; por Ley, no puede contener ninguna idea propia que el aspirante a funcionario se proponga promover]. En definitiva, el proceso electoral se desarrolla de manera muy controlada.

Los resultados anunciados por el Gobierno señalaron una participación de 98.35% de votantes elegibles, habiendo resultado elegidos los 601 candidatos propuestos para Asamblea Nacional e igualmente los 1.192 candidatos a delegados a las asambleas provinciales [con un solo candidato para cada cargo, el voto queda reducido a una aprobación o no de los candidatos propuestos]. Aproximadamente un 5.01% de los votos fueron en blanco o nulos. El 94.39% optó por el voto unido [toda la lista].

[El 3 de febrero de 2013 tuvo lugar en Cuba el proceso electoral para ratificar a los 612 miembros propuestos para la Asamblea Nacional y a los 1269 delegados propuestos para las 15 Asambleas Provinciales. De un total de casi 8.7 millones de electores, la participación fue del 91%, y un 6% de los votos fueron en blanco o anulados.]

41. El debate libre y la lucha ideológica pluralista estuvieron ausentes durante el proceso electoral cubano.

42. La intolerancia hacia toda forma de oposición política constituye la principal limitación a la participación. La base constitucional que legitima dicha intolerancia es el artículo 62 de la Constitución Política cubana, tantas veces analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El texto de este artículo limita aún la simple libertad de expresión: los discursos con críticas a los objetivos del Estado socialista, aunque no estén vinculados con otras acciones, pueden ser prohibidos. ...El artículo 53 de la Constitución reconoce la libertad de expresión y de prensa, pero solamente "conforme a los fines de la sociedad socialista".

44. De hecho, la práctica ha demostrado que el prejuicio contra la oposición política es generalizado. Desde 1960, todo los medios de información han estado en manos del Estado. No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes, e idear políticas nuevas y diferentes.

45. Se trata, por tanto, de un régimen que continúa siendo severamente autoritario y que sigue empleando métodos --control de las informaciones y del quehacer científico y cultural, encarcelamiento, hostigamiento, migración forzada de opositores al exterior, etc.-- a fin de restringir y aun de eliminar toda forma de oposición política.

47. La Comisión considera, igualmente, que el sistema político cubano otorga una preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista, que constituye, en los hechos, una fuerza superior al Estado mismo e impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema democrático de gobierno. Es así como los miembros del Partido Comunista intervienen de manera decisiva en los mecanismos de selección de los candidatos a ocupar los puestos de carácter electivo. Todo [este sistema] supone una adhesión ideológica que puede calificarse de acrítica y dogmática e incompatible con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 48. La práctica señala que los principales órganos del Estado y del Partido Comunista son controlados por un grupo reducido, desde el comienzo mismo del actual proceso político cubano. En este grupo se destaca el rol ejercido por el Jefe de Estado, quien es el que efectivamente y en última instancia ejerce el poder en Cuba. Esta situación ha sido lograda y se mantiene a través del ejercicio de una marcada intolerancia hacia toda forma de oposición política, en cuya eliminación a menudo han sido empleados métodos ilegítimos o desproporcionados a la magnitud de las presuntas faltas o amenazas.

...

VIII. TRAMITACIÓN DEL INFORME

80. El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en su 102º período ordinario de sesiones. El día 10 de marzo 1999 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.

81. Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observación alguna.

82. El 13 de abril de 1999, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.


Información obtenida esencialmente del Informe 1998 de la CIDH
y de las 100 preguntas y respuestas oficialistas (ver bajo Democracia) sobre el sistema electoral en Cuba.

La dirección de esta página en la Red es:
http://gury.orgfree.com/sis_electoral_cuba.htm


Free Web Hosting