CAPITULO IV
DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA
III.B. EL DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA
LAS ELECCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y LAS
ASAMBLEAS PROVINCIALES
...
40. El 11 de enero de 1998 tuvo lugar en Cuba el proceso electoral para
elegir a 601 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular y 1.192 delegados de las
Asambleas Provinciales. El Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba analiza in-extenso
en su último informe la forma y características en que se llevó a cabo este proceso
electoral:
Aunque las autoridades señalan que los candidatos fueron escogidos por
la población y que ser miembro del Partido Comunista no fue un factor importante para su
elección, lo cierto es que el sistema electoral cubano establecido por la Ley Electoral de 1992 no da
posibilidades reales para que personas opuestas al Gobierno y que no gocen de las
simpatías de la oficialidad puedan competir libremente. Entre otros puntos, la ley prevé que las
propuestas de candidaturas son elaboradas [aprobadas] por las Comisiones de Candidaturas, las cuales
están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los
Comités de Defensa de la Revolución, [y de otras organizaciones gubernamentales].
En cuanto a la nominación de candidatos a delegados a las Asambleas
Municipales la misma se realiza en asambleas de vecinos, donde todos los electores
tienen derecho a proponer candidatos. En la práctica, sin embargo, estas asambleas de
vecinos normalmente están organizadas por los comités de defensa de la revolución o el
partido comunista, lo que hace sumamente difícil la eventual selección de un opositor al
régimen.
[ALGUNOS DETALLES: Para elegir a las Asambleas Municipales
los vecinos votan públicamente, no en secreto.
Primero, cada asamblea de vecindario ("área") elige un candidato, a mano alzada;
y si alguien se dispone a formar un grupo disidente en la
asamblea vecinal, es intimidado y discriminado, -sin poder quejarse,
ya que los tribunales, la policia y los medios de comunicación están
formalmente controlados por los gobernantes.
Todos los vecindarios de una misma circunscripción generan una lista de
no menos de 2 candidatos y hasta 8 como máximo.
A continuación, en elecciones secretas, los
electores de la circunscripción votan por un solo candidato de los que
figuran en la lista preparada por los gobernantes;
se considera elegido Delegado de la Circunscripción a la Asamblea
Municipal a quien haya obtenido más votos.
Sin embargo, los delegados que resulten electos integran sólo la mitad de los
miembros de la Asamblea Municipal; la otra mitad es designada por
agencias del gobierno que operan como "asociaciones" de ciudadanos.
Para las "elecciones" de las Asambleas Provinciales y de la Asamblea Nacional,
Comisiones de Candidaturas nombradas por el gobierno, designan libremente
a los "candidatos", uno solo para cada cargo,
aunque seleccionando la mitad de ellos de entre todos los delegados
a las Asambleas Municipales.
Luego, los votantes aprueban o no a los candidatos presentados
por el gobierno. La Asamblea
Nacional nombra a todos los miembros del gobierno, y sesiona 2 o 3 veces al año,
sólo por unos dias.
Ver breve video, con algunas tomas reales sobre el tema, en
http://www.youtube.com/watch?v=Qe9bfaHCj7s ]
En teoría
el voto no es obligatorio.
[Se explica que la gente vaya a votar en porcentajes envidiables:
abstenerse puede dar al traste con un puesto de trabajo, con la
posibilidad de terminar los estudios, o con un permiso de salida para
viajar.
Además, usualmente circula el rumor de que las boletas están marcadas y
las autoridades
puede saber cuando un elector vota nulo o escribe algún comentario
crítico en la boleta.]
Destaca igualmente que los electores sólo saben de los
candidatos la síntesis biográfica difundida por la prensa gubernamental
[un resumen de sus actividades de servicio al gobierno en el pasado;
por Ley, no puede contener ninguna idea propia que el aspirante
a funcionario se proponga promover].
En definitiva, el proceso
electoral se desarrolla de manera muy controlada.
Los resultados anunciados por el Gobierno señalaron una participación
de 98.35% de votantes elegibles, habiendo resultado elegidos los 601 candidatos propuestos
para Asamblea Nacional e igualmente los 1.192 candidatos a delegados a las asambleas
provinciales [con un solo candidato para cada cargo, el voto
queda reducido a una aprobación o no de los candidatos propuestos].
Aproximadamente un 5.01% de los votos fueron en blanco o nulos. El 94.39%
optó por el voto unido [toda la lista].
[El 3 de febrero de 2013 tuvo lugar en Cuba el proceso electoral
para ratificar a los 612 miembros propuestos para la Asamblea Nacional
y a los 1269 delegados propuestos para las 15 Asambleas Provinciales. De un total de
casi 8.7 millones de electores, la participación fue del 91%, y un 6% de los votos
fueron en blanco o anulados.]
41. El debate libre y la lucha
ideológica pluralista estuvieron ausentes durante el proceso electoral cubano.
42. La intolerancia hacia toda forma de oposición política constituye
la principal limitación a la participación. La base constitucional que legitima dicha
intolerancia es el artículo 62 de la Constitución Política cubana, tantas veces analizado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El texto de este artículo
limita aún la simple libertad de expresión: los discursos con críticas a los objetivos
del Estado socialista, aunque no estén vinculados con otras acciones, pueden ser
prohibidos.
...El artículo 53 de la Constitución reconoce la libertad de expresión y de prensa, pero solamente
"conforme a los fines de la sociedad socialista".
44. De hecho, la práctica
ha demostrado que el prejuicio
contra la oposición política es generalizado. Desde 1960, todo los medios de
información han estado en manos del Estado. No existen medios legales para desafiar
abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo,
movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios
pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes, e idear políticas nuevas y diferentes.
45. Se trata, por tanto, de un régimen que continúa siendo
severamente autoritario y que sigue empleando métodos --control de las informaciones y
del quehacer científico y cultural, encarcelamiento, hostigamiento, migración forzada
de opositores al exterior, etc.-- a fin de restringir y aun de eliminar toda forma de
oposición política.
47. La Comisión
considera, igualmente, que el sistema político cubano
otorga una preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista,
que constituye, en
los hechos, una fuerza superior al Estado mismo e impide la existencia
de un sano
pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema
democrático de gobierno. Es así como los miembros del Partido Comunista
intervienen de manera decisiva en
los mecanismos de selección de los candidatos a ocupar los puestos de
carácter electivo. Todo [este sistema] supone una adhesión ideológica
que puede calificarse de
acrítica y dogmática e incompatible con el artículo XX de la
Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre.
48.
La práctica señala que los principales órganos del
Estado y del Partido Comunista son controlados por un grupo reducido, desde el comienzo
mismo del actual proceso político cubano. En este grupo se destaca el rol ejercido por el
Jefe de Estado, quien es el que efectivamente y en última instancia ejerce el poder en
Cuba. Esta situación ha sido lograda y se mantiene a través del ejercicio de una marcada
intolerancia hacia toda forma de oposición política, en cuya eliminación a menudo han
sido empleados métodos ilegítimos o desproporcionados a la magnitud de las presuntas
faltas o amenazas.
...
VIII. TRAMITACIÓN DEL INFORME
80. El proyecto del presente informe sobre la situación de los
derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en su 102º período ordinario de
sesiones. El día 10 de marzo 1999 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en
el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus
observaciones en el plazo de un mes.
81. Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar
observación alguna.
82. El 13 de abril de 1999, la Comisión aprobó el informe en forma
definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.
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